• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La declaración del investigado recurrente cuanto la instrucción ya ha concluido, provoca un evidente riesgo de indefensión, dado que, una vez practicada la declaración, no habría posibilidad de que el investigado o su defensa interesaran la práctica de diligencias de descargo ante la referida finalización. La declaración de los apelantes se ha practicado con infracción de las normas del procedimiento, y ha generado a los mismos indefensión, por lo que procede la declaración de nulidad de tales declaraciones. Esta actuación extemporánea en la investigación tampoco es inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas en forma al juicio oral, pues la extemporaneidad de su incorporación a la instrucción no comporta su invalidez para el enjuiciamiento. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 439/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo. Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado. Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la Sala II no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede el TS verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. Valor de los testimonios o certificaciones de resoluciones judiciales dictadas en otros órdenes jurisdiccionales. Los mismos acreditan que se ha dictado determinada sentencia o resolución, pero de ninguna manera hacen fe del acierto de lo resuelto ni de la veracidad de lo en ellas contenido. Lo resuelto por un Tribunal, excepto en la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como definitivo lo ya resuelto, o por el contrario llegar a conclusiones distintas. Y, en tales supuestos no pueden extrapolarse las valoraciones o apreciaciones de los jueces pues de lo contrario se incurriría en una recusable interferencia en la apreciación racional y en conciencia de la prueba. Responsabilidad civil. La cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde su fijación al Tribunal de instancia, de manera que no es, por lo general, revisable en casación. Sería posible rectificar la determinación de la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de instancia: " 1º) Cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente ( STS 16 de mayo de 2012, Sala Quinta , en relación con este último supuesto)". La cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en casación cuando: a) existe error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del "quantum" indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8134/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación de la acción popular. Tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica, que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público. El delito de prevaricación es un delito tipificado para la defensa de un bien jurídico colectivo, de ahí que el Ministerio Fiscal no puede erigir un muro a la acción popular cuando ésta pretende superar el juicio de acusación y abrir el juicio oral. Incongruencia omisiva. La incongruencia de una sentencia nace de la falta de contestación jurisdiccional a las pretensiones, no a los argumentos. Alcance del recurso de casación: La Ley 41/2005 no ha creado una apelación encadenada que autorice la repetición de aquello que no ha sido estimado en lo que erróneamente se interpretaría como la primera apelación. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación; no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial. Dilaciones indebidas. No toda infracción de los plazos procesales o toda excesiva duración temporal de las actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho. El carácter extraordinario de la dilación ha sido reservado por la Sala II para supuestos en los que el desfase temporal es apreciable, en los que el procedimiento ha durado más de ocho años.. Error de hecho, documento a efectos casacionales. Prevaricación, elementos del tipo. No es suficiente en el delito de prevaricación la contradicción con el derecho, sino que para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria. En el caso concreto concurren los presupuestos, el Alcalde se enriquece contratando en el ayuntamiento que preside a favor de su propia empresa y que aplica un impuesto reducido a una promoción inmobiliaria en la que tenía intereses patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7776/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes. Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima de la instrucción: artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 303/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los motivos por los que se puede negar la ejecución están tasados en el texto de la ley. La normativa española no contempla expresamente la suspensión del procedimiento a la espera de conocer que se ha procedido a la designación de abogado en el Estado de emisión de la OEDE, ni tampoco a que el abogado del Estado de emisión ha podido acceder de forma efectiva a las actuaciones judicial en dicho Estado. Interpretación conforme al derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, favorable a la efectividad del derecho de defensa. Falta de aportación de elementos que informen a la autoridad judicial ejecutante (España) sobre las gestiones que se han podido realizar en Grecia. La suspensión del procedimiento resulta contraria a la tramitación acelerada (brevedad de los plazos) de la normativa reguladora de la OEDE. Pese a las alegaciones genéricas sobre la situación de las prisiones en Grecia, la parte recurrente no ha especificado ni acreditado las concretas razones que determinarían la violación de los derechos del reclamado durante su privación de libertad en dicho Estado. La parte recurrente no ha acreditado que la entrega expondría al reclamado a un peligro real de experimentar una reducción significativa de su esperanza de vida o un deterioro rápido, grave e irreversible de su estado de salud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 351/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de autor material de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238, apartado segundo y tercero, y 240.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que no aprecia la insuficiencia probatoria ni el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la conclusión a la que llega no es distinta de la alcanzada en la instancia, la valoración es precisa, certera, expresando el enlace de las pruebas que le llevo al resultado de condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA TERESA HUALDE MANSO
  • Nº Recurso: 395/2025
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena impuesta por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP, por conducir un vehículo a motor sin permiso vigente por pérdida de puntos, aplicando la agravante de multirreincidencia al constar cinco condenas previas en 2024 y otras anteriores. El recurso de apelación articuló tres motivos principales: 1. Nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales, al no haber contado el acusado con asistencia letrada en el atestado policial. 2. Error en la valoración de la prueba, sosteniendo que padecía esquizofrenia y actuaba bajo los efectos de las drogas, lo que justificaría un estado de necesidad o, al menos, una alteración de sus facultades. 3. Infravaloración de la drogadicción, solicitando la aplicación de la atenuante cualificada o simple. El Tribunal ad quem rechaza el primer motivo al amparo del art. 520.5 LECrim, que permite renunciar al abogado en delitos contra la seguridad del tráfico, lo cual consta expresamente en el atestado firmado por el recurrente. Respecto al segundo motivo, desestima el alegado error probatorio: la cuestión central del tipo penal es la carencia de permiso de conducción, hecho reconocido por el propio acusado, no el consumo de drogas. El positivo en el test no acredita por sí solo alteración cognitiva o volitiva y no se aportaron informes que acreditasen una afectación real en el momento de los hechos. En cuanto a la atenuante de drogadicción, la Sala señala, que los informes médicos (Proyecto Hombre y Servicio Navarro de Salud, de octubre y diciembre de 2024) acreditan adicción y esquizofrenia, pero no que en la fecha de los hechos (enero de 2025) el acusado careciera de capacidad para comprender la ilicitud o dirigir su conducta. En consecuencia, no procede su aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 47/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución analiza en profundidad la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre cuales son las condiciones que deben darse para poder acordar el sobreseimiento provisional de la causa. También hace una referencia a la jurisprudencia de ambos tribunales sobre el derecho que tienen las partes a solicitar la práctica de diligencias de investigación antes de dar por finalizada la instrucción de la causa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.