• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1017/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho a ser oído personalmente por el juez es un derecho del penado en fase de instrucción y del plenario, sin que ello sea trasladable a la fase de ejecución. El Derecho de defensa constitucionalmente reconocido a toda persona incursa en un procedimiento judicial penal abarca también la fase de ejecución, pero ese Derecho de defensa está debidamente cumplido a través de la representación letrada del penado. Impuesta una medida de seguridad en la sentencia en cuya fase de ejecución nos encontramos al haberse acogido un eximente incompleta, no puede dejarse sin ser ejecutada por que el penado haya alegado que no padece ninguna anomalía de carácter psíquico como la que se acogió en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 1388/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala anula la sentencia que absolvía de un delito de lesiones y otro de amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género, ordenando repetir el juicio con juez distinto. El Tribunal Constitucional establece que el tribunal de segunda instancia solo tribunal de segunda solo puede declarar la nulidad de la sentencia por falta de validez de las razones probatorias ofrecidas por el tribunal de instancia en dos supuestos: uno, si no se ha valorado de manera completa toda la información probatoria significativa producida en el plenario, privando, por ello, de la consistencia interna exigible a la decisión adoptada. Y, el otro, cuando los estándares utilizados para la valoración de la información probatoria sean irracionales. En el caso presente la sentencia de instancia contiene una motivación insuficiente sobre las pruebas practicadas. No se valoran, además, informes facultativos y médicos relevantes y con valor probatorio que pueden influir en la decisión final. También se aprecia que la sentencia lleva a cabo un proceso de inferencia que no se sustenta en criterios lógicos, por lo que procede la anulación del juicio y de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 856/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del código penal a la pena de 10 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, confirmo íntegramente la sentencia concluyendo que la condena impuesta se sustenta en la prueba existente, válida procesalmente y constitucionalmente legítima, que se valora correctamente. Los hechos se subsumen en la previsión legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de menor de catorce años introducido en el juicio mediante la reproducción de la prueba preconstituida. Es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que consideren oportunas, siempre que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule a la persona explorada en la forma que considere más conveniente. La presencia de un niño en el proceso penal no permite un debilitamiento de las garantías que informan la valoración probatoria, afirmación no incompatible con la irrenunciable necesidad de preservar otros bienes que también convergen en el acto de enjuiciamiento y que cuentan con una tutela reforzada en nuestro sistema jurídico. Se afectó materialmente al principio de contradicción y el derecho de defensa del acusado: no se citó personalmente al investigado a la declaración del menor, al acusado le había sido designada nueva letrada un día hábil antes de la declaración -aunque asistió y no formuló protesta ni objeción- por lo que "no es extraño" que "no pudiera examinar y estudiar debidamente las circunstancias del caso", sin que tuviese datos para contactar con el investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito leve de maltrato y delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, una navaja. También por un delito de homicidio intentado. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes. La presencia de letrado en los reconocimientos ante la policía, no es obligatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4092/2022
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los motivos de recurso formulados por el condenado como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. Correcta apreciación de modalidad falsaria del art. 390.1.2º CP, típica entre particulares, consistente en la creación de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Si bien, atendiendo a la doctrina de la voluntad impugnativa, se acude a lo dictaminado en la STS, Pleno, 232/2022, de 14 de marzo, que delimitó el concepto de documento mercantil a efectos de punición por vía del art. 392 CP. En el caso, la simulación de las cartas a través de las que supuestamente una empresa búlgara informaba del estado de la inversión y garantiza el buen fin de la misma, carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de La Sala, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP. Con ello, respecto de la estafa, concurre un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP, a favor de la estafa, que de esta manera absorbe a la falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 867/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de declarar el acusado en último lugar debe ser solicitada por la defensa y resuelta razonadamente por el Tribunal sin que la denegación de ello suponga automáticamente una vulneración del derecho de defensa, vulneración que, en su caso, deberá concretarse en el perjuicio específico -la indefensión material- que la no alteración del orden convencional de la prueba ha producido. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. El dispositivo de control telemático obliga a su portador a llevar un brazalete transmisor ajustado a una parte de su cuerpo que emite una señal de radiofrecuencia. Incidencias del programa cometa. No se trata de meros olvidos o descuidos, sino un comportamiento del acusado que por reiterado denota al menos un dolo eventual de que el dispositivo no cumpla con la finalidad para la cual ha sido instalado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1128/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 599/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD: transferencia a un tercero de un vehículo entregado para la venta, sin crear un documento ajeno a la realidad para la transmisión. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: para emitir un pronunciamiento de condena hay que practicar prueba suficiente sobre el contenido del hecho y su autoría, en unos términos racionalmente suficientes cuya ausencia obliga a la libre absolución del delito de falsedad. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: control sobre la realidad de la prueba, la racionalidad de su valoración y la adecuación del juicio de subsunción. CONGRUENCIA: la incongruencia entre los hechos y el fallo impide una sentencia condenatoria. FALSEDAD: la ausencia de la persona que entregó el documento impide conocer si el acusado intervino en su elaboración o dispuso del mismo. APROPIACIÓN INDEBIDA: la acción de apropiarse mo distraer el bien se concreta en la disposición sobre él con una finalidad ajena a lo pactado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10435/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce una ruptura en la cadena de custodia cuando consta en el acta, firmada con motivo del primer hallazgo y del segundo, el número de tabletas encontradas y dicha información se corrobora con las declaraciones de los agentes intervinientes, destacándose que lo relevante es identificar la genuinidad de la sustancia analizada, lo que se describe de manera clara en el acta y es coincidente con la sustancia ocupada. Lo relevante para la tipificación de los hechos, como constitutivos de un delito de pertenencia a grupo u organización criminal, es una actividad delictiva plural, puesto que para la concurrencia de esta figura debe concurrir la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos independientes, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica. No procede el decomiso, en cuanto se describe la utilización del vehículo por parte del acusado para realizar desplazamientos personales, a pesar de que estuvieran algo relacionados con la actividad de tráfico, y tampoco, en cuanto no consta que el vehículo hubiera sido facilitado por el entramado organizativo al que pertenecía. Se debe considerar cómplice a quien colabora y facilita la acción de los autores, compartiendo el mismo dolo, pero fuera del ámbito de su ejecución.

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